Comunicado: La violencia física contra las mujeres en el ámbito familiar en México

De acuerdo con Naciones Unidas la forma más común de violencia sufrida por las mujeres a nivel mundial es la violencia física a manos de su pareja, incluyendo mujeres golpeadas. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define a la violencia física contra las mujeres como cualquier acto que genera daño no accidental, usando la fuerza física o cualquier tipo de arma u objeto que puede provocar o no lesiones, y éstas pueden ser internas(ocultas), externas (visibles), o ambas.

Impunidad Cero | Septiembre 2016

El derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia tiene un reconocimiento constitucional, convencional y legal en nuestro país. Los elementos para determinar si estamos frente a un caso de violencia contra las mujeres son los siguientes: i) la violencia como acción u omisión que cause daño o sufrimiento, ii) el género como causa, iii) tipos de violencia contra las mujeres: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, iv) el ámbito en el que tiene lugar la violencia contra las mujeres, público o privado. La perspectiva de género es el método de análisis que nos permite identificar cuando nos encontramos frente a un caso de violencia contra las mujeres.

De acuerdo con Naciones Unidas la forma más común de violencia sufrida por las mujeres a nivel mundial es la violencia física a manos de su pareja, incluyendo mujeres golpeadas. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define a la violencia física contra las mujeres como cualquier acto que genera daño no accidental, usando la fuerza física o cualquier tipo de arma u objeto que puede provocar o no lesiones, y éstas pueden ser internas (ocultas), externas (visibles), o ambas. Para que estemos frente a un caso de violencia física contra las mujeres no es necesario que se hayan provocado lesiones, existe la falsa idea respecto a que este tipo de violencia siempre deja una huella física.

El elemento clave para determinar cuándo se está frente a un caso de violencia contra las mujeres en el ámbito familiar es la relación de parentesco (tanto por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o una relación de hecho) que la víctima tenga o haya tenido con la persona agresora. En el ámbito familiar pueden tener lugar uno, varios o todos los tipos de violencia contra la mujer señalados anteriormente: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2011 en México 47% de las mujeres de 15 años y más ha sufrido violencia en el ámbito familiar. En este país 64 de cada 100 mujeres que han estado alguna vez unidas han sufrido violencia a manos de su pareja actual o anterior. Respecto a la violencia física, de acuerdo con la ENDIREH 2011 el porcentaje de mujeres separadas que han sufrido violencia física por parte de su pareja alguna vez en su vida es de 41.2%, el porcentaje de mujeres viudas que han 2 sufrido violencia física por parte de su pareja alguna vez en su vida es de 22.2%, el porcentaje de mujeres casadas o unidas que han sufrido violencia física por parte de su pareja es de 10.7%, y el porcentaje de mujeres solteras que han sufrido violencia física por parte de su pareja alguna vez
en su vida es de 3.4%.

Frente a estas altas cifras de violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, recordar que la mitad de las mujeres víctimas de homicidio son asesinadas por su pareja actual o anterior, resulta un elemento contundente para enfatizar la obligación de debida diligencia que tiene el Estado para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.

El estándar de debida diligencia es un enfoque analítico, relacionado con el alcance de las obligaciones de los Estados de proteger y garantizar los derechos humanos por lo que resulta acertado utilizarlo respecto al derecho humano de las mujeres a gozar y mantener una vida libre de violencia. Los elementos fundamentales de este estándar frente al derecho humanos de las mujeres a una vida libre de violencia se condensan en las siguientes obligaciones específicas: prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres. Asimismo, el estándar de la debida diligencia presupone una participación activa de actores no estatales quienes deben contribuir de manera proactiva a la superación de las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres.

La violencia física en el ámbito familiar en contra de las mujeres representa un grave y complejo problema en México, si bien se han tomado diversas medidas para atender con debida diligencia la violencia contra las mujeres, estas medidas no se han traducido en una disminución sensible de este tipo y modalidad de violencia.

La obligación de atender con la debida diligencia la violencia física en el ámbito familiar sufrida por las mujeres corresponde a los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial; así como en los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. Grandes avances en prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres representan la entrada en vigor de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006) y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), la creación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, las alertas de género1; así como el Protocolo para juzgar con Perspectiva de Género de la SCJN (2013). Las 32 entidades federativas cuentan con una ley para combatir la violencia en contra de las mujeres y han creado sistemas o consejos estatales para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Frente a estos importantes avances tenemos las altas cifras de mujeres que son víctimas de violencia física en el ámbito familiar. Por lo que podemos señalar que el poder legislativo (tanto federal como local) se encuentra obligado a armonizar todas las leyes de tal manera que no impliquen violencia y/o discriminación en contra de las mujeres, así como a que todas las leyes que sean emitidas cuenten con perspectiva de género; el poder ejecutivo (tanto federal como local) está obligado a implementar políticas públicas con perspectiva de género, a garantizar que los sistemas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres no sólo existan formalmente, sino que funcionen adecuadamente y obtengan los resultados para los que fueron creados, así como a garantizar la efectividad de las alertas de género, el ministerio público (federal y local) se encuentra obligado a investigar con seriedad, imparcialidad, efectividad y con perspectiva de género todos los casos de violencia física en el ámbito familiar contra las mujeres; y, el poder judicial (tanto federal como local) tiene la obligación de juzgar con perspectiva de género todos los casos de violencia física contra las mujeres en el ámbito familiar.

Para que en este país todas las mujeres gocemos de nuestro derecho humano a vivir libres de violencia física en el ámbito familiar tenemos un arduo camino por recorrer.


 1 El artículo 22 de la LGAMVLV define a las alertas de género como “el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad”. La violencia feminicida tiene lugar tanto en el ámbito público como en el privado, aproximadamente la mitad de las mujeres víctimas de homicidio fueron asesinadas por su pareja actual o anterior, por lo que las alertas de género pueden llegar a ser herramientas clave en la atención con la debida diligencia de la violencia que sufren las mujeres en el ámbito familiar.