La impunidad como regla, el respeto a los derechos la excepción. Reflexiones sobre el Centenario de la Constitución

2017 Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con motivo de la celebración, se hablará y homenajearán las bondades de la Carta Magna y las aportaciones del constituyente de 1917, el cual se propuso afianzar una nación que se estaba desintegrando y conseguir una homogeneidad social que no se tenía.

Luna Mancini, Irene Tello Arista | Marzo 2017

Luna Mancini

Una de las minutas aprobadas por el Senado de la República avala al 2017 como el "Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".[1] Con motivo de la celebración, se hablará y homenajearán las bondades de la Carta Magna y las aportaciones del constituyente de 1917, el cual se propuso afianzar una nación que se estaba desintegrando y conseguir una homogeneidad social que no se tenía. Pero ¿qué es exactamente y para qué debe servir la Constitución? Y lo más importante: ¿funciona?

          La Constitución es la ley fundamental sobre la cual se construye la vida de un Estado, siguiendo las reglas sobre las que debe conformarse el poder. Es cierto que la Constitución de 1917, derivada de la Revolución mexicana, fue la primera en el mundo en reconocer derechos sociales (como el derecho a la educación, al trabajo, a la seguridad social y a la tierra), contemporáneos a los del texto constitucional votado en Weimar en 1919 o, incluso, coincidentes con el tono de algunas de las reivindicaciones de la Revolución de octubre en Rusia.[2]

          No obstante, aun si los procedimientos de protección judicial existieron en México antes que en muchos otros países, la conquista de los derechos fundamentales terminó de afianzarse con la muy comentada reforma en materia de derechos humanos, publicada el diez de junio de 2011.[3] Para el orden jurídico mexicano, esta reforma significó un cambio de paradigma funcional al sustituir la nomenclatura de “garantías individuales” para dar lugar a los “derechos humanos”. Esta diferencia —que algunos consideraron un mero cambio de léxico—, implicó una modificación importante en la manera de concebirlos: antes, las garantías individuales eran derechos que el Estado otorgaba, dentro de sus potestades, lo que permitía que el ciudadano las exigiera. En cambio, los derechos humanos se reconocen como inherentes al individuo y su protección no queda supeditada a la potestad o decisión del Estado, sino que éste tiene por obligación reconocerlos a todas las personas, quienes por su mera existencia tienen esos derechos.

          ¿Cuál es el problema con la Constitución hoy en día? Quizás que no se la toma en serio. Vivimos en la era de los derechos, pero no de su cumplimiento, y las personas no cuentan con las medidas necesarias para ejercerlos. La consecuencia de ello es que la impunidad crece.[4] De la impunidad generalizada que puede observarse frente a los incumplimientos de las autoridades pudiera interpretarse que la apatía es la regla. Un buen ejemplo de que la ciudadanía no se involucra a profundidad en los asuntos del Estado, es la poca importancia que se le otorga a la designación de funcionarios públicos o a la creación de órganos.

          Vale la pena aquí retomar la alegoría expresada en el breve cuento de Franz Kafka llamado “Ante la Ley”. El cuento es una metáfora sobre quienes la resguardan, y sirve para pensar en la falta de democratización del lenguaje jurídico.[5] Los guardianes de la ley son los custodios del derecho, y en la ficción kafkiana éste es visto como un tesoro oculto: se hace referencia a él con palabras difíciles, incomprensibles, donde interpretar el “espíritu” de la ley y develar su “sentido” es “cosa de jueces y de abogados”. Un campesino humilde llega a las puertas de la justicia, a las puertas de la ley. Cuando está por atravesarlas, aparece un guardián. El campesino se detiene. Hablan pero al terminar la charla el campesino sólo siente inseguridad frente al desconocimiento de lo que escucha; en una palabra: miedo. Descubre que no hay una relación entre lo que se habla, sus derechos y sus preocupaciones, y así ocurre también con los mediadores: los abogados, los jueces, los legisladores, en fin, con todos los guardianes de la ley.

          Un poco como sucede en el cuento de Kafka, México se rige todavía por una cultura jurídica legalista o “codiguera” que implica que la mayoría de las instancias del Estado se constriñen a lo que establezca la normatividad que las reglamenta. Además, no se ha implementado a cabalidad el sistema de responsabilidades y sanciones legales para las autoridades que incumplen en cualquier punto de la cadena de mando (desde los superiores hasta los operativos). De ahí las dificultades del cumplimiento del párrafo segundo del artículo primero Constitucional (reformado en junio de 2011): “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

          Así, la Constitución queda como dominio del Legislativo Federal —a últimas fechas particularmente para implementar reformas estructurales (como la reforma laboral, la energética, o la educativa, entre otras) con las que se ha ido desmantelando el espíritu social del texto original de 1917. El otro dominio de la Constitución lo ejerce el Judicial Federal, que es el “garante de la Constitución”, pero que constantemente teme afectar con sus decisiones a los otros poderes, particularmente al Ejecutivo. De ahí que raras veces se atreva a hacer efectivos los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que, normalmente, implican la generación de políticas públicas. Además, puede añadirse a los problemas arriba descritos la falta de convencionalidad aplicada por las primeras instancias judiciales; es decir, el cómo aplicar localmente los derechos contenidos en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. La convencionalidad debería implicar que sea el juez local o de primer contacto quien actúe, lo que requeriría redignificar la justicia local en el país.[6]

          Lo anterior parece indicar que la impunidad es la regla y el respeto a los derechos la excepción. Por ello es fundamental impulsar estrategias para reflexionar en torno al fortalecimiento de la cultura jurídica en México, a fin de reforzar las necesidades de la sociedad, y cumplir con su legítimo deseo de vivir con seguridad y tranquilidad en todos los ámbitos de desarrollo y convivencia.

           Uno de los principales puntos de apoyo de la ampliación del derecho fundamental de acceso a la justicia, por ejemplo, son las tareas encaminadas a la difusión y promoción del respeto a la legalidad, a los derechos humanos y, destacadamente, a la afirmación de los valores y preceptos constitucionales. La divulgación de conocimientos jurídicos debe hacerse de manera que pueda ser comprendida por cualquier persona, sin que ésta sea especialista en la materia. Es necesario generar procedimientos y garantías que permitan hacer exigibles los derechos y crear políticas públicas que los implementen y que sancionen los incumplimientos, puesto que la realidad no se cambia por decreto o norma escrita alguna.



Coordinación de Impunidad|Cero 

Notas:  

[1] Boletín del Senado de la República. Nota informativa, en: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/33509-avala-senado-declarar-2017-ano-del-centenario-de-la-constitucion.html (Consultado el 4 de febrero del 2016).

[2] Silva Meza, Juan N., Conferencia en la Universitat Pompeu Frabra de Barcelona, España, el 8 de noviembre de 2015.

[3] Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, Primera Sección, 10 de junio de 2011, pp. 2-5.

[4] Véase al respecto el artículo de opinión de Carlos Pérez Vázquez, publicado en El Universal: http://www.eluniversal.com.mx/entra... (Consultado el 1 de febrero del 2016).

[5] Además de un gran escitor, Franz Kafka fue también abogado, y construyó una visión propia del Derecho a través de sus obras escritas. Puede consultarse el cuento “Ante la ley”, publicado en el libro de cuentos “Un médico rural” en 1919, en: http://ciudadseva.com/texto/ante-la... (Consultado el 4 de febrero del 2016).

[6] Para ampliar la idea sobre la “redignificación de la justicia local en México” puede consultarse a Tortolero Cervantes, Francisco. “El diálogo entre jueces, presupuesto de convencionalidad para México”, en Memoria de la VII Mesa redonda sobre Justicia Constitucional en las entidades federativas. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (abril 2013) Obra colectiva del Seminario Internacional sobre Justicia Constitucional Local. http://portal.te.gob.mx/sites/default/files/meoria_vii.pdf (Consultado el 4 de febrero del 2016).